Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
ANTIGÜEDADES DE LA NUEVA ESPAÑA



Comentario

De los herederos


El hijo mayor heredaba los bienes paternos, pero con esta condición: que tuviera consigo a los hermanos y sobrinos carnales que lo obedecieran de buen grado y le complacieran, y que les diera alimentos y lo necesario para vivir cómodamente. En razón de lo cual apenas, había domicilio en que no pulularan varones y mujeres. El heredero pagaba al rey todos los tributos del mayorazgo o los impuestos a los campos y los que se acostumbraba que fueran pagados. Si acontecía en la región que fueran exigidos los tributos por capitación, pagaba por cada hermano o sobrino la medida establecida de cacaoatl, de maíz, de mantas, plumas, gemas, oro y otras cosas semejantes. Cargábanlos con tanto peso de contribuciones, que muchas veces incapaces de pagar, los tomaban como esclavos los recaudadores o eran vendidos públicamente en los mercados, para que erogada la pecunia gracias a la libertad perdida, se satisfaciera aquel a quien perteneciera el censo. Pero si la mayor era la mujer y engendrada primero en la casa de los padres, el hijo que la seguía en edad, una vez casada la hermana y entregada al varón, entraba en posesión de los bienes de los padres, y, del modo que ya dijimos, suplía después a los hermanos lo necesario. Pero si faltaba heredero que substituyera al señor de los bienes paternos, la herencia, o venía al rey y el gobernador de la ciudad la daba a quien quería, impuesto el antiguo tributo y después de haber tenido en cuenta a los parientes y afines; o iba al pueblo con la condición de que éste entregara al señor el censo predicho, a lo cual todo este negocio estaba sujeto. Y a pesar de que hubiera en gran parte de aquella gente leyes e instituciones de herederos y que fuesen invioladas y custodiadas por todos religiosamente, había también lugares donde la fortuna paterna pertenecía indistintamente a los hijos y dividida en partes iguales era distribuida entre todos. Lo cual era (según me parece) más equitativo y más cómodo. Ni faltaban provincias en las cuales aun cuando la herencia perteneciera a los mayores, antes que la posesión les fuera concedida, tenía que recaer sentencia del pueblo con decreto del mismo rey. Solícitos de esto los padres, antes que dejasen esta vida, solían proveer exponiendo su manera de sentir y declarando a quién entre los hijos habían decretado constituir heredero. En las ciudades que no obedecían a mandato de rey, sino al juicio y autoridad de padres conscriptos, había leyes de heredar diversas de las sobredichas pero, sin embargo, siempre se miraba el linaje. Por lo que respecta a los reyes de los mexicanos, la herencia pertenecía no a los hijos, sino a los hermanos mayores, y cuando no había ninguno de éstos a los hijos del hermano mayor y así después. Si en verdad les acaecía morir privados de hermanos, sobrinos o hijos, era constituido heredero el pariente de grado más cercano por la sangre, con tal que honrara la dignidad real y por fin, el más digno de los reyes limítrofes o confederados del Imperio Mexicano, era elegido por los sufragios. No debemos pasar en silencio en esta parte, que los reyes de los mexicanos y de los tescoquenses concedían y destinaban algunas ciudades a sus hijos y a sus hijas, no sin consentimiento espontáneo de los herederos, para que la estirpe regia no viniese a menos o cayese en un género sórdido de vida.